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Mayorías necesarias para desafectar parcelas de la ley 11 029

Artículo 70 de la ley n. º 11 029 con la redacción dada por el artículo 15 de la ley 18.187.

 

Artículo73 de la ley n.º 11 029. mayorías necesarias para desafectar parcelas y para declararlas salidas del régimen de la ley n.º 11 029. artículo146; 1º d) y 2º b).

 

A continuación se transcribe lo dispuesto por el Directorio del INC a través de la resolución n.º 16 del acta n.º 4955, de fecha 20 de mayo de 2009:

 

« 1º) Adoptar como suyas las conclusiones a las que ha arribado el Instituto Uruguayo de Derecho Agrario de la Facultad de Derecho de la UDELAR en consulta de 15/09/04, que se indican:

 

" 1º. Las parcelas o predios en el régimen de la Ley n.º 11.029 de Colonización están afectadas en su destino a los fines de interés colectivo establecidos en dicha ley.

 

2º. La propiedad, uso y disfrute de las parcelas o predios en el régimen de la ley 11 029, carecen además de libre disponibilidad jurídica para los colonos, aunque la colonización fuera en propiedad, debiendo existir autorización previa del Instituto para la enajenación, división, gravamen o cesión del uso y disfrute del predio; en tanto el negocio autorizado no contraríe los fines de interés colectivo establecidos en la ley. La falta de dicha autorización determina la invalidez del negocio jurídico. Dicha autorización requiere sea concedida por la mayoría simple de los integrantes del Directorio.

 

3º. El Instituto, ante circunstancias excepcionales puede en casos imprevistos o por razones de equidad, autorizar dichos negocios jurídicos aunque no resulten funcionales a los fines de interés colectivo promovidos por la ley, requiriéndose para dicho acto administrativo, la mayoría especial de cuatro votos conformes en el Directorio del Instituto. Dicha autorización para el negocio específico, no supone remover la indisponibilidad jurídica del predio, desde que nuevas operaciones sobre la misma parcela requerirán de la autorización correspondiente.

 

4º. El Instituto puede además declarar salidas de su administración y aun del régimen instituido por la ley, total o parcialmente una colonia, cuando los colonos hubieran en su gran mayoría cancelado sus obligaciones, o cuando el valor de las mejoras o del suelo imposibilite la concentración de la propiedad, o cuando la densidad de la población o el crecimiento urbano o industrial, o posibilidades de otro género de producción, señalen su conveniencia económica y social. Dicho acto administrativo requiere cinco votos conformes en el Directorio, y tiene por efecto el de levantar de modo irreversible y definitivo la afectación de dichos predios y el vínculo de indisponibilidad jurídica que pesaba sobre la o las fracciones integrantes de una colonia.” »

 

2º) Publíquese en la página Web del INC.