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Solicitud de autorización para subdividir

¿Qué es?

Toda enajenación, gravamen o subdivisión, o la cesión en cualquier forma de disfrute, debe hacerse con la autorización previa del Instituto Nacional de Colonización (INC) aún si el colono cuenta con sus obligaciones íntegramente satisfechas. Los colonos propietarios, con tierras afectadas a la ley n.° 11 029, pueden realizar dichas acciones pero si no son registradas por el ente no inscribirán negocio alguno.

¿De quién depende?

Instituto Nacional de Colonización

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

Se realiza ante la oficina regional del INC más cercana dentro del horario de 09:30 a 15:30 hs. de lunes a viernes.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Los titulares propietarios, con cédula de identidad, solicitan autorización para realizar partición. En la solicitud se deben establecer las condiciones de la partición, el porcentaje de propiedad que quedará para cada uno y explicitar el motivo de la decisión.